La Sala de Casación Civil, de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió el recurso de casación que interpuso el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en su condición de sucesor procesal del demandado Fondo de Ganaderos de Sucre, en liquidación.
Lo anterior en el marco del proceso divisorio adelantado ante la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, por la Federación de Ganaderos de Sucre -Fegasucre (agremiación privada), contra el Fondo de Ganaderos de Sucre, en liquidación (entidad oficial).
En su decisión, que era de segunda instancia, el Tribunal Superior de Sincelejo confirmó la sentencia del 11 diciembre de 2018 proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo. Con esa confirmación quedó resuelto el proceso divisorio del Coliseo que pretendían rematar. Asimismo, el Juzgado consideró que la Federación de Ganaderos de Sucre (Fegasucre) carece de legitimidad para la venta de este bien que es público.
Es de anotar que la decisión del Tribunal Superior de Sincelejo subió a la Corte como un recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido en providencia del 29 de enero del año que transcurre.
Al resolver dicha casación, el alto Tribunal consideró, entre otras cosas, que “ninguna injusticia le causó el fallo censurado a la parte recurrente, pues no afectó, en ninguna forma, los derechos que esta posee sobre el aludido predio, y como el concepto del perjuicio se traduce en el desmedro que la providencia criticada le irroga al impugnador, el cual no se avizora en este caso. Acá se descarta notablemente el presupuesto de la legitimación y, de contera, la viabilidad del trámite extraordinario, dado que, según lo tiene sentado la jurisprudencia de la Corte, la ausencia de un agravio cierto el recurso, en cuanto al fondo, se tornaría inicuo”.
Así las cosas, la Corte concluyó, que como la sentencia opugnada no le causa un perjuicio real e inminente a la parte recurrente, es decir, al demandante, “se inadmitirá el recurso, porque, en sentido lato, ésta carece de legitimación, circunstancia permitida por el inciso 2° del artículo 342 del Código General del Proceso”.
Qué dijo Mincultura en la casación
La parte actora pidió, entre otros, ordenar la división material del predio urbano, situado en Sincelejo, en donde está construida la plaza de toros “Humberto Manchego” de cuarenta mil metros cuadrados. Asimismo, el Ministerio decía que la competencia y la jurisdicción para dirimir este asunto la tiene la Superintendencia de Sociedades, por ser el juez que tramita su liquidación de manera judicial, escenario donde el bien objeto de las súplicas fue adjudicado a sus acreedores. Definitivamente con la decisión de la Corte se termina este polémico lío del Coliseo, el cual comenzó hace varios años en la que se discutía que el inmueble no era del departamento, sino de un fondo privado.